Código Penal Artículo 165 bis Estado de México
Código Penal México
Artículo 165 bis.
Comete el delito de fraude procesal quien simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial, altere condición, de trabajo, altere elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales, con el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa de la que derive un beneficio o un perjuicio indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado. Se le impondrán de uno a seis años de prisión, y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa.
De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementaran hasta en dos tercios.
Cuando en la comisión de este delito participe un profesional del derecho, perito o litigante legalmente autorizado, además de las penas anteriores, se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por un término igual al de la prisión impuesta.
Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Estado de México, al momento de realizarse el hecho.
Estado de México Artículo 165 bis Código Penal
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